sábado, 21 de noviembre de 2009

ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DE TASAS DEL EJERCICIO 2010 APROBADAS EL 19 DE OCTUBRE DE 2009

D. Jorge Badiola Guerra, mayor de edad, D.N.I. Nº -.-, con domicilio en -.-., en su propio nombre y como portavoz y presidente de MonteArroyo Partido Independiente.

 

Ante el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 19 de octubre de 2009, en el que se aprobó inicialmente las tasas que regirán durante el año 2010.

En el plazo legal establecido y en la forma prevista por la ley y una vez examinado el acuerdo mencionado vengo en presentar las siguientes Alegaciones a las diversas tasas.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

 

PRIMERA - Que la subida media estimada para este impuesto es de un 6,4% porcentaje superior al IGPC estimado para este año, por lo que se solicita que se modifique este porcentaje hasta ajustarlo a la subida de IPGPC.

 

SEGUNDA - Es especialmente dañina esta subida para todos los vecinos del municipio al superar probablemente en 7 puntos porcentuales el coste de la vida que estimamos que pueda ser de un -1% en el año 2009.

 

TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

 

TERCERA: En cumplimiento de la jurisprudencia existente, debe ser modificada la presunción salvo prueba en contrario de la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en esta Ordenanza. Ante la existencia de pasos, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etc.

 

CUARTA: Por este mismo motivo debe modificarse el artículo cuarto en el que dice que "Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes: ...Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o paseos de carruajes."

 

QUINTA: Se debe modificar el artículo 6 en toda su liquidación ya que, al ser el hecho imponible la "utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público" se debe esta calcular en base a medidas de superficie y no de longitud

 

SEXTA: No se acepta en la jurisprudencia y, por tanto, debe eliminarse, el cobro de distinta cantidad en función de los vehículos que potencialmente puedan utilizar el espacio público, siendo aceptado que, en caso de deterioro de dicho espacio por la utilización, deba este ser reparado por los usuarios de este privilegio. Por ello debe retirarse el punto 2 del artículo 6 de la normativa.

 

Además, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988 en su artículo 24, donde establece que el importe de las tasas se fijará: "con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fueran de dominio público." , y teniendo en cuenta esta regla, si la acera por la que necesariamente tenemos que pasar para salir del garaje no fuese de dominio público, pagaríamos una cantidad determinada, según los metros cuadrados que ocupe y la zona en la que se encuentre (tal y como se contempla en la actual regulación), pero en ningún caso pagaríamos en función del número de vehículos ajenos al nuestro que pasaran por ella.

 

SÉPTIMA: En cumplimiento del artículo 25 de la ley de haciendas locales según el cual se dice que Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente.

 

Se calculen los nuevos informes técnico-económicos que no están en el expediente como es el caso de la tasa por entradas de vehículos y las demás que no se adjuntaron.

 

OCTAVA: En este caso no se han adjuntado o calculado los informes técnico-económicos preceptivos para la modificación de las tasas que han variado, y sigue sin existir la totalidad de los mismos de la tasas que se aplican sin haber variado desde el año anterior. Estimamos que los presentados en el pasado ejercicio han sido realizados con poco rigor, por lo que solicitamos que se realicen de nuevo, esta vez con coherencia y rigor necesarios.

 

 

En El Escorial, a 21 de Noviembre de 2009.

EL ALEGANTE

 

 

 

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.


Plan E 5000 para Montencinar

MonteArroyo Partido Independiente, ha pedido al alcalde las actuaciones para el Plan E 5000 para Montencinar.
 
Una vez analizados los conceptos posibles para su aplicación MonteArroyo ve imprescindible que se destine la ayuda a las obras de alcantarillado e iluminación de Montencinar.
 
De esta forma también exige al alcalde Antonio Vicente que cumpla su palabra con los vecinos del Tercer Mundo de El Escorial, en lugar de destinarlo a las labores de decoración innecesaria en las que gastó el pasado Plan E.
 
Es prioritario afrontar de una vez por todas las obras de alcantarillado de la zona de Montencinar, donde más de 500 familias viven sin alcantarillado, sin pavimento y sin iluminación.
 
Estos vecinos tienen los mismos derechos que los demás del municipio, aunque no tengan ningún servicio municipal. Lo que no implica ninguna rebaja en los impuestos que pagan en el ayuntamiento.
 
Creemos que es una oportunidad única que no se puede emplear en cambiar aceras de granito por otras de granito o asfaltar sobre lo ya asfaltado, tal y como han malgastado las pasadas subvenciones estatales.
 
Es más importante que vecinos del Tercer Mundo de El Escorial tengan alcantarillado y luz en las calles que invertir en zonas que están en perfecto estado de uso.

23/11/2009: Órden del Día (Pleno del Ayuntamiento)

CONVOCATORIA A SESIÓN

PLENO ORDINARIO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2009
A LAS 17:30 HORAS


ORDEN DEL DÍA

 

- Aprobación Minuta Sesión Anterior.

1. Parte Resolutiva:


1.1.- Urbanismo.- Aprobación Provisional Modificación Puntual de NN.SS en el Ámbito de Avda.
Constitución nº 57.
1.2.- Urbanismo.- Aprobación Provisional Modificación Puntual no sustancial de NN.SS
referente al uso comercial hostelero en categoría 9 en los números 41,43, 45 y 47 en la
Avda. Constitución.
1.3.- Personal. Aprobación Plantillas Ayuntamiento y Organismo Autónomo Deportivo Municipal.
1.4.- Hacienda.- Aprobación Inicial Presupuestos Generales del Ayuntamiento y del Organismo
Autónomo Deportivo Municipal año 2010.
1.5.- Hacienda.- Aprobación de la Cuenta General.
1.6.- Hacienda.- Bajas y Alta de Nueva Actuación en PRISMA 2008-2011.
1.7.- Hacienda.- Modificaciones Actuaciones PRISMA 2008-2011.
1.8.- Igualdad de Oportunidades.- Aprobación Declaración Institucional de la Leal Villa de El
Escorial con la Violencia de Genero.

 

2. Parte informativa y de control de los Órganos de Gobierno:

2.1. Dación de cuentas. Decretos de la Alcaldía. Periodo del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2009.
2.1.1. Secretaria del 245/09 al 302/09.
2.1.2. Intervención y Rentas del 525/09 al 668/09.
2.1.3. Tesorería del 480/09 al 557/09.
2.1.4. Organismo Autónomo Deportivo del 261/09 al 323/09.
2.2. Mociones.
2.3. Ruegos y preguntas.
2.4. Ruegos y preguntas por el público asistentes.

 

En El Escorial, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

El Alcalde Presidente