sábado, 31 de mayo de 2008

Publicado en el BOCM

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Sección 3: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de transferencia de crédito, aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 7 de mayo de 2008, y que afecta al vigente presupuesto de 2008.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 22.1 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichos artículos 170 y 22, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a)  Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b)  Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c)  Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En El Escorial, a 13 de mayo de 2008.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

 

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Sección 3: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 177.2 y 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 38 y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el expediente de suplemento de crédito, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 7 de mayo de 2008, y que afecta al vigente presupuesto del ejercicio 2008 y al anexo de inversiones.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 22.1 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichos artículos 170 y 22, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a)  Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b)  Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c)  Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En El Escorial, a 13 de mayo de 2008.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Sección 3: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2008, dicho acuerdo provisional publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de marzo de 2008 se entiende automáticamente elevado a definitivo, quedando el texto como sigue:

TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS 
SERVICIOS ANÁLOGOS

Incluir en el apartado relativo de las normas generales el siguiente apartado:

"12.  Tendrán derecho al uso gratuito de las instalaciones las personas con una minusvalía igual o superior al 33 por 100 y esté reconocida por los organismos competentes para ello."

TASA POR ESCUELAS DEPORTIVAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEPORTIVO MUNICIPAL

Incluir en el apartado relativo a las normas generales el siguiente apartado:

"12.  Se aplicará una bonificación del 20 por 100 de descuento al colectivo de familias numerosas empadronadas en el municipio de El Escorial y que deberán de acreditarse como tal en el momento de la inscripción en la actividad, presentando título de familia numerosa y hoja de empadronamiento, debiendo de residir toda la unidad familiar en el mismo domicilio.

Asimismo, esta condición deberá acreditarse anualmente."

En El Escorial, a 12 de mayo de 2008.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.



Grabación del Pleno del Ayuntamiento 28-5-2008

Para todos los interesados en escuchar la grabación del pleno del día 28-5-2008, donde se han tomado importantes decisiones sobre el PERI II (San Ignacio) y III (Montencinar), está disponible en nuestras páginas de internet.