Ante el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 19 de octubre de 2009, en el que se aprobó inicialmente las tasas que regirán durante el año 2010. En el plazo legal establecido y en la forma prevista por la ley y una vez examinado el acuerdo mencionado vengo en presentar las siguientes Alegaciones a las diversas tasas. ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PRIMERA - Que la subida media estimada para este impuesto es de un 6,4% porcentaje superior al IGPC estimado para este año, por lo que se solicita que se modifique este porcentaje hasta ajustarlo a la subida de IPGPC. SEGUNDA - Es especialmente dañina esta subida para todos los vecinos del municipio al superar probablemente en 7 puntos porcentuales el coste de la vida que estimamos que pueda ser de un -1% en el año 2009. TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS Y RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. TERCERA: En cumplimiento de la jurisprudencia existente, debe ser modificada la presunción salvo prueba en contrario de la existencia de una entrada de vehículos de las reguladas en esta Ordenanza. Ante la existencia de pasos, puertas de garaje, accesos con longitud suficiente para el paso de un vehículo, rodadas, badenes, etc. CUARTA: Por este mismo motivo debe modificarse el artículo cuarto en el que dice que "Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes: ...Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o paseos de carruajes." QUINTA: Se debe modificar el artículo 6 en toda su liquidación ya que, al ser el hecho imponible la "utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público" se debe esta calcular en base a medidas de superficie y no de longitud SEXTA: No se acepta en la jurisprudencia y, por tanto, debe eliminarse, el cobro de distinta cantidad en función de los vehículos que potencialmente puedan utilizar el espacio público, siendo aceptado que, en caso de deterioro de dicho espacio por la utilización, deba este ser reparado por los usuarios de este privilegio. Por ello debe retirarse el punto 2 del artículo 6 de la normativa. Además, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988 en su artículo 24, donde establece que el importe de las tasas se fijará: "con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fueran de dominio público." , y teniendo en cuenta esta regla, si la acera por la que necesariamente tenemos que pasar para salir del garaje no fuese de dominio público, pagaríamos una cantidad determinada, según los metros cuadrados que ocupe y la zona en la que se encuentre (tal y como se contempla en la actual regulación), pero en ningún caso pagaríamos en función del número de vehículos ajenos al nuestro que pasaran por ella. SÉPTIMA: En cumplimiento del artículo 25 de la ley de haciendas locales según el cual se dice que Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Se calculen los nuevos informes técnico-económicos que no están en el expediente como es el caso de la tasa por entradas de vehículos y las demás que no se adjuntaron. OCTAVA: En este caso no se han adjuntado o calculado los informes técnico-económicos preceptivos para la modificación de las tasas que han variado, y sigue sin existir la totalidad de los mismos de la tasas que se aplican sin haber variado desde el año anterior. Estimamos que los presentados en el pasado ejercicio han sido realizados con poco rigor, por lo que solicitamos que se realicen de nuevo, esta vez con coherencia y rigor necesarios. En El Escorial, a 21 de Noviembre de 2009. EL ALEGANTE SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.D. Jorge Badiola Guerra, mayor de edad, D.N.I. Nº -.-, con domicilio en -.-., en su propio nombre y como portavoz y presidente de MonteArroyo Partido Independiente.
sábado, 21 de noviembre de 2009
ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DE TASAS DEL EJERCICIO 2010 APROBADAS EL 19 DE OCTUBRE DE 2009
Publicado por MonteArroyo, Partido Político Independiente en 13:02
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