martes, 2 de diciembre de 2008

ALEGACIONES PRESUPUESTOS MUNICIPALES 2009

ALEGACIONES 

APROBACIÓN INICIAL PLANTILLA Y PRESUPUESTOS MUNICIPALES 

AÑO 2009


D. ____________mayor de edad, D.N.I. Nº ________________, con domicilio en calle _____________de El Escorial


Ante el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el día 12 de NOVIEMBRE de 2008, en el que se aprobó inicialmente la plantilla y el presupuesto de este municipio para el siguiente ejercicio 2009.

En el plazo legal establecido y en la forma prevista por la ley y una vez examinado el acuerdo mencionado vengo en presentar las siguientes Alegaciones a las diversas tasas.


PRIMERA: Es preceptivo y exigible que los ingresos municipales sean realistas y adecuados a la ejecución presupuestaria que el Ayuntamiento haya tenido en el ejercicio anterior, en este caso 2008.

Por este motivo entendemos que este presupuesto refleja insuficiencia de los ingresos con relación a los gastos incluidos, así como insuficiencia de algunas partidas de gasto.


A simple vista, el presupuesto 2008 parece equilibrado en ingresos y gastos, pero al analizarlo en detalle se descubre que ese equilibro es ficticio, puramente aparente y formal ya que hay un gran desfase entre los ingresos previstos y los realmente ejecutados, el capítulo primero, segundo y tercero del presupuesto son claramente insuficientes para absorber el gasto del ejercicio, cuanto más para soportar el gasto procedente de ejercicios cerrados.


Hay facturas pendientes de pago por valor elevadísimo, de una gran antigüedad, como se aprecia al reconocer importantes previsiones de pago sobre derechos que se reconozcan en futuras sentencias judiciales.


En los capítulos 1 al 4 se reconoce unos gastos previstos de 12.867.918,20 € mientras que, aunque consideremos las transferencias corrientes como estables en un ingreso previsto de 4,644.287,34 €, la realidad de la ejecución actual (a 4 de noviembre de 2008) de ingresos es que el resto de capítulos de ingresos, 1, 2, 3 y 5 ascienden a 2.043.776,61 € sobre una previsión inicial de 9.337.787,41 € es decir, menos de un 22%


Por mucho que el efecto calendario haga que estén pendientes los ingresos no domiciliados de Basuras e IBI, todo hace prever que el año contable, en cuanto a ingresos, se cerrará con un importante déficit.


Este grupo no puede hacer un estudio más detallado de este punto ya que no se le ha facilitado el dato de ejecución del presupuesto en fecha posterior a la citada de 4 de noviembre y pide formalmente que, en el estudio de la alegación por parte de los servicios técnicos se haga la mención a la ejecución en la última fecha posible para nuestro conocimiento.


En resumen, entendemos que los ingresos están sobrevalorados y que la realidad nos llevará a no poder cumplir con los gastos comprometidos por falta de ingresos futuros, por lo que seguirá aumentando el saldo de proveedores, el pasivo financiero y supondrá una hipoteca para el futuro de este municipio.


Pedimos que se modifiquen las partidas de gasto e ingreso de forma que reflejen la realidad contable de las arcas municipales.


SEGUNDA: La intervención municipal, o bien la memoria explicativa del contenido del Presupuesto Municipal, debiera haber matizado en su informe algo sobre los diferentes capítulos de gastos y no remitirse a la descripción de los mismos. De esta manera podríamos haber tenido una opinión objetiva de si las partidas del capítulo dos se consideran escasas para absorber todo el gasto del ejercicio y si es posible que ello tenga la consecuencia de engrosar aún más la facturación pendiente de reconocimiento extrajudicial y judicial de créditos.


A nuestro entender, el capítulo 2 no permitirá el correcto funcionamiento de la administración manifestándose importantes escaseces que impedirán dar el servicio mínimo exigible a los vecinos.


Confirma este hecho la afirmación de la intervención en la que se afirma que en 2007 se obtuvo un remanente líquido negativo de tesorería de 3.281.289,55 € sin haber tomado al día de hoy las medidas permitidas por la ley.


Tal y como se aprecia en el avance de la ejecución del presupuesto de 2008, podemos sospechar un remanente aún mayor para este año en curso.


Por tanto pedimos la adecuación de este capítulo a las necesidades reales previsibles. Igualmente solicitamos que se adopten las medidas oportunas para paliar el remanente citado.


TERCERA: Nos parece que pudiera existir un defecto formal en cuanto a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 - Artículo 168, sobre Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.


Echamos en falta, además de la memoria explicativa, que más que explicativa es enunciativa, la liquidación del presupuesto anterior, es decir 2007 y un desarrollo más detallado de informe económico-financiero, en el que se expongan con más detalle las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la justificación de la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.


En relación a las operaciones de crédito que se anuncian en el presupuesto, no se cumple lo previsto en la normativa Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y que debe ser "En relación con las operaciones de crédito, se incluirá en el informe, además de su importe, el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la entidad antes y después de su formalización."


Por lo que solicitamos en esta alegación que se acepte y se complete la documentación necesaria para una posterior aprobación definitiva del presupuesto.


CUARTA: En la Memoria del Presupuesto Municipal, en su página 4 en el apéndice 1, De los Gastos, Capítulo 1, 2º párrafo se indica la existencia de una memoria de alcaldía a los efectos de explicar las principales modificaciones operadas en la plantilla. Dichas modificaciones no se adjuntan al presupuesto municipal ni sus anexos a pesar de advertir su presencia y de ser preceptivo hacerlo.


Por lo que solicitamos en esta alegación que se acepte y se complete esta parte de la Memoria de alcaldía en lo que respecta a la modificaciones en cuanto a la plantilla, documentación necesaria para una posterior aprobación definitiva del presupuesto.

Mientras esta información no se complete, entendemos que en la elaboración de este presupuesto no se cumplen los trámites establecidos por la ley reguladora de las haciendas locales».


QUINTA: Referida esta alegación a los puestos de Secretaría, Interventor y Tesorero, en el que el incremento salarial anual asciende a un 28% aproximadamente, pedimos la adecuación a la subida del resto de la plantilla y en todo caso a la admitida en ley en virtud de los siguientes aspectos legales:


Presupuestos Generales del estado: Título III - De los gastos de personal, Capítulo I - Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público Artículo 22.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.


Uno. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público: ... c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes, de conformidad con los artículos 126.1 y 4 y 153.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.


Dos. Con efectos de 1 de enero del año 2009, las retribuciones del personal al servicio del sector público incluidas, en su caso, las diferidas y las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 21.Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.


Tres. Adicionalmente a lo previsto en el apartado Dos de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o en las respectivas leyes de función pública que se dicten como consecuencia de dicha norma básica, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/2007, o la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios en caso de no haberse desarrollado dicha Ley, que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales, una en el mes de junio y otra en el de diciembre.


Capítulo II - De los regímenes retributivos - Artículo 24.- Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.


Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:


a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Tres del artículo 22 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.


Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.


b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio de 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local - DISPOSICIONES COMUNES A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA -

CAPÍTULO II - DISPOSICIONES COMUNES A LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA -

Artículo 93


1Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.


2- Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos.

Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.


Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO III. DERECHOS RETRIBUTIVOS.

Artículo 21. Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.


1Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos.


2No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.


Artículo 24. Retribuciones complementarias.


La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

  1. La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

  2. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

  3. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

  4. Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.


Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local.


Artículo 2. Retribuciones básicas.


1La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Corporación Local.


SEXTA: Se solicita que, en cumplimiento de la legislación vigente, sea informado por personas ajenas a las implicadas en la subida de sueldo alegada, cualquier extremo de este presupuesto y de estas alegaciones que tengan relación con la posible modificación de dichos importes de remuneración.


Que tal y como se afirma en el punto 2º del Informe Económico Financiero adjunto a los presupuestos municipales 2009, no existe persona con cualificación suficiente para confeccionar dicho informe y, deduzco que tampoco para informar estas alegaciones. Solicito que estas alegaciones sean informadas por personas suficientemente cualificadas y ajenas a la decisión que pueda influir sobre la remuneración citada en la alegación primera.



En El Escorial, a 1 de Diciembre de 2008.


EL ALEGANTE




SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.