jueves, 22 de mayo de 2008

La vidente de El Escorial declarará por un presunto delito de estafa

DENUNCIADA PARA UNA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS
Actualizado jueves 22/05/2008 17:41 (CET)

EFE

MADRID.- La vidente Amparo Cuevas, quien desde 1980 afirmó en numerosas ocasiones que la Virgen se le aparecía en un prado de la localidad madrileña de El Escorial y le dictaba mensajes, ha sido citada a declarar ante el juzgado por un presunto delito de estafa, coacciones y detención ilegal, entre otros.

Junto a la vidente deberán comparecer, el próximo mes de junio, un total de diez colaboradores, como consecuencia de la admisión a trámite de la querella presentada por la Asociación de Víctimas de las supuestas apariciones de El Escorial, de la que es portavoz Juan Carlos Bueno, uno de los familiares afectados.

La asociación cita también como responsables civiles directos a las fundaciones y asociaciones fundadas por Amparo Cuevas y sus seguidores, desde las supuestas apariciones en Prado Nuevo, entre ellas la Fundación Pía Autónoma Virgen de los Dolores, hasta un total de seis.

En la querella se afirma que los hechos giran en torno a un fenómeno presuntamente religioso,"en el que unas personas valiéndose de esta situación se aprovechan" de otras "para desposeerlas de todo su patrimonio".

Los hechos comenzaron en octubre de los años 80, dicen los querellantes, "aprovechando el entusiasmo desatado por las peregrinaciones a Lourdes y Fátima, fenómenos estos sí de ámbito religioso y no espurio como el de El Escorial, y sobre la misma base inician una historia para intentar aprovecharse de la gente, en muchos casos con problemas psicológicos e incluso psiquiátricos".

Comienzan, agrega la querella, cuando Amparo Cuevas dice que se le ha aparecido la virgen en la citada finca, y a partir de ahí, utilizando estas supuestas apariciones, las personas citadas a declarar "conseguían que los fieles donasen sus bienes a estas asociaciones, a cambio de promesas de redención, desposeyéndoles de todo cuanto tenían".

"A través de un entramado de asociaciones y de mercantiles, estas personas canalizan estas donaciones apropiándose de ellas y destinándolas a un uso particular ajeno al fin por el que los fieles donaban sus propiedades", señalan los querellantes, que adjuntan una relación del patrimonio de inmuebles y residencias que la vidente, a través de sus fundaciones, ha ido engrosando desde que empezaron los hechos.

Un emporio, se dice en la querella, organizado a través de "todo un ardid de ingeniería financiera para poder apropiarse de bienes de distinta índole de personas engañadas".

Los querellantes denuncian también la actitud de la Iglesia, en este caso del arzobispado de Madrid, que, por un lado "niega categóricamente las apariciones marianas en Prado nuevo", llegando incluso al punto de prohibir a los miembros de la curia acudir a las mismas para, sin embargo, "ver todos los días a sacerdotes apoyando estas manifestaciones", que se vienen realizando los primeros sábados de cada mes.

Angel Suquía, arzobispo de Madrid cuando se iniciaron estas supuestas apariciones, afirmó en una declaración de 12 de abril de 1985, que "no consta el carácter sobrenatural de las supuestas apariciones y revelaciones que se dan en el lugar conocido por el nombre de Prado Nuevo en San Lorenzo de El Escorial, de nuestra Diócesis".

Fraude a la Seguridad Social

Los servicios de la Inspección de Trabajo de Madrid detectaron hace un año fraude a la Seguridad Social, que afecta en total a 25 trabajadores, en dos residencias de ancianos propiedad de sendas fundaciones de la vidente de El Escorial, Amparo Cuevas, e iniciaron el correspondiente expediente sancionador.

La inspección realizada el 22 de mayo de 2007 y en actuaciones posteriores en las residencias situadas en las localidades de El Escorial y de Griñón, pusieron también de manifiesto que las supuestas religiosas que atienden a los ancianos y las residencias, no son tales a pesar de los hábitos que usan, sino que se trata de seglares.

Los querellantes denuncian la situación de fenómeno sectario, y piden al juzgado que dirija oficio al arzobispado de Madrid para que informe, entre otros extremos, sobre si las apariciones han sido investigadas por la Iglesia Católica, y, en caso afirmativo, que aporte copia del informe emitido a tal efecto.

La vidente Amparo Cuevas citada a declarar por un presunto delito de estafa

ABC.ES

EFE. MADRID

La vidente Amparo Cuevas, quien desde 1980 afirmó en numerosas ocasiones que la Virgen se le aparecía en un prado de la localidad madrileña de El Escorial y le dictaba mensajes, ha sido citada a declarar ante el juzgado por un presunto delito de estafa, coacciones y detención ilegal, entre otros.

Junto a la vidente deberán comparecer, el próximo mes de junio, un total de diez colaboradores, como consecuencia de la admisión a trámite de la querella presentada por la Asociación de Víctimas de las supuestas apariciones de El Escorial, de la que es portavoz Juan Carlos Bueno, uno de los familiares afectados.

La asociación cita también como responsables civiles directos a las fundaciones y asociaciones fundadas por Amparo Cuevas y sus seguidores, desde las supuestas apariciones en Prado Nuevo, entre ellas la Fundación Pía Autónoma Virgen de los Dolores, hasta un total de seis.

En la querella, a la que ha tenido acceso Efe, se afirma que los hechos giran en torno a un fenómeno presuntamente religioso,"en el que unas personas valiéndose de esta situación se aprovechan" de otras "para desposeerlas de todo su patrimonio".

Los hechos comenzaron en octubre de los años 80, dicen los querellantes, "aprovechando el entusiasmo desatado por las peregrinaciones a Lourdes y Fátima, fenómenos estos sí de ámbito religioso y no espurio como el de El Escorial, y sobre la misma base inician una historia para intentar aprovecharse de la gente, en muchos casos con problemas psicológicos e incluso psiquiátricos".

Comienzan, agrega la querella, cuando Amparo Cuevas dice que se le ha aparecido la virgen en la citada finca, y a partir de ahí, utilizando estas supuestas apariciones, las personas citadas a declarar "conseguían que los fieles donasen sus bienes a estas asociaciones, a cambio de promesas de redención, desposeyéndoles de todo cuanto tenían".

"A través de un entramado de asociaciones y de mercantiles, estas personas canalizan estas donaciones apropiándose de ellas y destinándolas a un uso particular ajeno al fin por el que los fieles donaban sus propiedades", señalan los querellantes, que adjuntan una relación del patrimonio de inmuebles y residencias que la vidente, a través de sus fundaciones, ha ido engrosando desde que empezaron los hechos.

Un emporio, se dice en la querella, organizado a través de "todo un ardid de ingeniería financiera para poder apropiarse de bienes de distinta índole de personas engañadas".

Los querellantes denuncian también la actitud de la Iglesia, en este caso del arzobispado de Madrid, que, por un lado "niega categóricamente las apariciones marianas en Prado nuevo", llegando incluso al punto de prohibir a los miembros de la curia acudir a las mismas para, sin embargo, "ver todos los días a sacerdotes apoyando estas manifestaciones", que se vienen realizando los primeros sábados de cada mes.

Angel Suquía, arzobispo de Madrid cuando se iniciaron estas supuestas apariciones, afirmó en una declaración de 12 de abril de 1985, que "no consta el carácter sobrenatural de las supuestas apariciones y revelaciones que se dan en el lugar conocido por el nombre de Prado Nuevo en San Lorenzo de El Escorial, de nuestra Diócesis".

Los servicios de la Inspección de Trabajo de Madrid detectaron hace un año fraude a la Seguridad Social, que afecta en total a 25 trabajadores, en dos residencias de ancianos propiedad de sendas fundaciones de la vidente de El Escorial, Amparo Cuevas, e iniciaron el correspondiente expediente sancionador.

La inspección realizada el 22 de mayo de 2007 y en actuaciones posteriores en las residencias situadas en las localidades de El Escorial y de Griñón, pusieron también de manifiesto que las supuestas religiosas que atienden a los ancianos y las residencias, no son tales a pesar de los hábitos que usan, sino que se trata de seglares.

http://www.abc.es/20080522/madrid-madrid/vidente-amparo-cuevas-citada_200805221122.html

Antes y después de un engaño - El partido popular engaña a los vecinos de Montencinar


SOBRE EL PERI DE MONTENCINAR
 
ANTES (PROGRAMA ELECTORAL DEL PARTIDO POPULAR)

El PP de El Escorial presentó las alegaciones sobre el PERI de Montencinar

Consideran desorbitada la cantidad a pagar por los vecinos

Enero 2007.- EL PP DE EL ESCORIAL ha presentado sus alegaciones al PERI de Montencinar que consideran "desproporcionado, y es inasumible por parte de los vecinos; porque las cantidades que han de pagar son exageradas porque se han realizado presupuestos no ajustados a la realidad de la zona".

EL PP DE EL ESCORIAL sospecha que el proyecto aprobado inicialmente por decreto del Sr. Alcalde, Lorenzo Fernández Fau, se ha presentado para que se paralice ante las barbaridades que contiene en él, y luego decir que el gobierno municipal si tenia voluntad de aprobarlo, y han sido los vecinos los culpables; una actitud hipócrita que ya nos tiene acostumbrados el gobierno municipal del Foro Progresista (PSOE e IU).

Ocultación de la realidad

Para el PP de El Escorial se ha demostrado que el gobierno municipal no quería la claridad y la transparencia en este proyecto; por eso lo aprueba en navidad para que los vecinos tengan escaso margen de maniobra, hasta el 9 de enero no hace entrega de la documentación a la asociación de vecinos, y el grupo de la oposición (que representa a casi el 50 % de la población) no ha recibido toda la información pertinente.

Alegaciones sensatas

El PP de El Escorial ha presentado alegaciones en la línea del cumplimiento del convenio firmado en el 2002 entre el Ayuntamiento y los vecinos, así como la reducción sustancial de algunas partidas. (Texto de alegaciones):

Primera.- El Plan aprobado por decreto de Alcaldía establece un desarrollo conjunto del PERI 2 y PERI 3 sin una justificación urbanística, técnica y económica clara. Este hecho conlleva a confusión jurídico-urbanística, y además a la afectación de cargas a los propietarios que antes no tenían.
Por ello el GRUPO MUNICIPAL POPULAR solicita que el Plan especial sea distinto el PERI 2 y PERI 3.

Segunda.- El citado Plan Especial contraviene lo indicado en el Convenio firmado entre el Ayuntamiento de El Escorial y la Asociación de Propietarios de Montencinar el día 18 de Septiembre y ratificado por la UNANIMIDAD del Pleno de la Corporación de fecha 1 de octubre de 2002 (aprobación inicial) y 30 de diciembre de 2002 (aprobación definitiva tras periodo de exposición publica y no haberse presentado alegación alguna) .
El citado convenio indica en su página 3 acuerdo primero que "el planeamiento se completará mediante un PERI aprobado a tal efecto, sobre la base del Avance presentado por la Asociación de Propietarios de la Colonia Montencinar de El Escorial, que será tramitado por la Corporación Municipal… "; hasta la fecha dicho convenio no ha sido denunciado por ninguna de las partes por lo que esta en vigor.

Tercera.- Hay que indicar que la zona de actuación se trata de SUELO URBANO CONSOLIDADO tal como se expresa en el informe de la Secretaria General del Ayuntamiento de fecha 22 de julio de 2002 en su punto primero:" que el suelo donde se actúa, calificado por las Normas Subsidiarias como SU.2 Suelo Urbano a dotas de Equipamiento e Infraestructuras, es por consiguiente Suelo Urbano Consolidado (artículo 142.a de la Ley 9/01)".

Cuarta: El Convenio urbanístico en vigor actualmente en su pagina 4 párrafo cuarto establece que "… en virtud de la calificación del suelo como urbano consolidado, la Ley no exige la cesión de aprovechamiento. No obstante, de producirse, el Ayuntamiento se compromete a reinvertir el mismo en el propio ámbito para asumir los costes que correspondan".
Por lo que las cesiones establecidas en el proyecto presentado han de anularse.
Quinta: En cuanto a la aplicación de ordenanzas y legalización de la edificabilidad existente se establece un plazo de 1 año; a juicio de este Grupo Municipal, el citado plazo es escaso, por lo que solicitamos se amplié a 2.
En cuanto al tamaño de parcela mínima del PERI 2 propuesta por el Plan especial solicitamos se respeten los valores de parcela mínima edificable establecidos en las Normas Subsidiarias de El Escorial que están en vigor desde 1.997.

Sexta: Las Normas Subsidiarias vigentes en estos momentos, y con fecha de aprobación por la Comunidad de Madrid el 9 de Enero de 1997 (BOCAM de 11 de febrero de 1997) recoge Área deportiva en el PERI 2 de San Ignacio.
En el PERI aprobado por decreto de Sr. Alcalde-Presidente se suprime dicha zona; este Grupo Municipal ya presentó la correspondiente alegación/sugerencia en el avance del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) al fin de mantener dicha zona deportiva.

Séptima: En la pagina 28 de la memoria se establece literalmente "que la red de telefonía se proyecta subterránea…"; a juicio de este Grupo Municipal, el coste de este hecho no debe ser de ningún modo cargado al proyecto de urbanización a costear por los vecinos, debe ser un gasto asumido, en todo caso, por las compañías suministradoras del servicio tal como ocurre en el resto del casco urbano.

Octava: En la pagina 29 de la memoria se establece literalmente "…red de gas….- Se ha previsto la red de distribución, en orden de facilitar el suministro futuro"
A juicio de este Grupo Municipal, los vecinos no han de hacerse cargo de dicho gasto; ya que ni la legislación ni las Normas Subsidiarias les obliga; mas bien han de ser las empresas suministradoras las que han de hacerse cargo de este cargo.

Novena: En la pagina 29 se establece que la recogida de basuras se realizará mediante contenedores subterráneos.
A juicio de este grupo municipal, este hecho ni es una reivindicación vecinal y ni mucho menos debe ser costeado por los vecinos de la zona.
La propuesta que realizamos, es que la recogida se realice tal como se viene desarrollando hasta la fecha en la citada zona de actuación.

Décima: En la pagina 30 de la memoria se establece que se prevén la señalización con leds y balizas luminosas en el borde de las rotondas y aceras perimetrales a las mismas, así como en los pasos de peatones."

A juicio de este Grupo Municipal esta acción conlleva un incremento importante en el coste del proyecto, por lo que proponemos su eliminación.

Decimo primera: En cuanto a la pavimentación y al alumbrado público existe una sobrevaloración importante lo que hace que el coste de estas partidas sea muy cuantioso; por lo que solicitamos su revisión a la baja.

Decimo segunda: Consideramos también que las partidas de jardinería y mobiliario urbano no han de ser exigidas a los vecinos; ya que no es una obligación por parte de los propietarios de la zona.

Decimo tercera: Consideramos que tampoco se puede imputar como coste imputable a los vecinos los derivados de Telefonía así como los de mantenimiento y conservación.

Es decir SOLICITAMOS la anulación de las siguientes partidas:

Cesión de terrenos € 4.317.244,25 euros
Residuos sólidos urbanos € 377.300 euros
Telefonía € 1.409.546,93 euros
Mantenimiento y conservación € 1.775.751,36 euros

Así como la reducción en un 30-40 % de las siguientes partidas:

Alumbrado urbano
Pavimentación
Señalización
Honorarios Profesionales y gestión.

Ver enlace http://ppelescorial.org/?p=42

 

DESPUES (UNA VEZ METIDO NADA DE LO PROMETIDO)

 

PLENO DIA 28 DE MAYO DE 2008

Propuesta concejalía de urbanismo:

Aprobar inicialmente la modificación de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico vigentes en cuanto al PERI II (Montecillo de San Ignacio) y PERI III (Montencinar) ...

... En este sentido adopta decisión, ..., cuya pretensión básica es la unificacióndel ámbito de ambos PERI, ...

 

... una superficie de cesión ... que comprende ... total de 32.000 m2 y libre público de 22.000 m2 ...

 

PREGUNTAS

Pero no había que anular las cesiones obligatorias?

Ahora este acuerdo ya no contraviene lo indicado en el Convenio firmado entre el Ayuntamiento de El Escorial y la Asociación de Propietarios de Montencinar ?

Este plan que sigue estableciendo un desarrollo conjunto del PERI 2 y PERI 3 ahora sí tiene una justificación urbanística, técnica y económica clara, que antes el PP denunciaba.

Este hecho, que antes conllevaba a confusión jurídico-urbanística, ahora ya no lleva a confusión jurídico-urbanística?

Si hasta hace un año se sufría de una afectación de cargas a los propietarios que antes no tenían, y ahora se vuelven a meter las mismas cargas, quién ha engañado a quién?

¡BASTA YA DE TOMAR EL PELO A LOS VECINOS!


El Partido Popular engaña a los vecinos de Montencinar

EL PARTIDO POPULAR DE EL ESCORIAL ENGAÑA A LOS VECINOS DE MONTENCINAR.
 
El próximo miércoles 28 de mayo, el gobierno del Partido Popular de El Escorial convocará un pleno extraordinario para aprobar una modificación urbanística que une el PERI I y PERI II de Montencinar.
 
Esta unión entre los dos "PERIS" supone en la práctica la imposición de nuevas cargas a un 90% de los vecinos de Montencinar que anteriormente no tenían.
 
Antes de las Elecciones municipales de 2007, el Partido Popular se comprometió a hacer justo lo contrario, retirando las cargas correspondientes a las cesiones en esta zona tan degradada que permitiera resolver una situción enquistada y tercermundista en pleno siglo XXI.
 
Incluso presentó alegaciones a la anterior propuesta realizada por el Foro Progresista, unánimemente rechazada por los vecinos, en este sentido.
 
Literalmente decía entonces:
 
"el GRUPO MUNICIPAL POPULAR solicita que el Plan especial sea distinto el PERI 2 y PERI 3"

El citado Plan Especial contraviene lo indicado en el Convenio firmado entre el Ayuntamiento de El Escorial y la Asociación de Propietarios de Montencinar el día 18 de Septiembre y ratificado por la UNANIMIDAD del Pleno de la Corporación de fecha 1 de octubre de 2002 (aprobación inicial) y 30 de diciembre de 2002 (aprobación definitiva tras periodo de exposición publica y no haberse presentado alegación alguna) .
"… en virtud de la calificación del suelo como urbano consolidado, la Ley no exige la cesión de aprovechamiento. No obstante, de producirse, el Ayuntamiento se compromete a reinvertir el mismo en el propio ámbito para asumir los costes que correspondan".
Por lo que las cesiones establecidas en el proyecto presentado han de anularse."
 
El enlace oficial donde se puede leer esto es http://ppelescorial.org/?p=42
 
MonteArroyo, ganador de las elecciones municipales en Montencinar, prepara ya movilizaciones y una batería de medidas para denunciar el engaño a los vecinos por parte del Partido Popular.


Oferta de empleo publicado en bocm

---------- Forwarded message ----------
From: Badiola Jorge <jorgebadiola@gmail.com>
Date: Thu, 22 May 2008 06:43:56 +0200
Subject: oferta de empleo publicado en bocm
To: jorgebadiola@gmail.com

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120 Sección 3: *III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL*
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*III. ADMINISTRACIÓN LOCAL*

*AYUNTAMIENTOS *

EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 24 de abril de 2008 han sido
aprobadas las bases de convocatoria para la selección, mediante promoción
interna, de seis plazas de cabo de la Policía Local, como funcionarios de
carrera, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, clase policía local y sus auxiliares, y vinculadas a
la Oferta de Empleo Público del año 2008, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de fecha 14 de enero de 2008.

1.  Normas generales

1.1.  Objeto de la convocatoria.—Las presentes bases tienen por objeto la
convocatoria, por promoción interna, de seis plazas de cabos, pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,
clase policía local y sus auxiliares, grupo C, subgrupo C2, nivel de
complemento de destino 16, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las posteriores remisiones que a las mismas puedan efectuarse
en sucesivas convocatorias. Las retribuciones brutas anuales serán las
establecidas en la plantilla presupuestaria para el ejercicio 2008.

1.2.  Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 56
del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

III) Concurso.

III) Oposición.

III) Curso selectivo de formación.

1.3.  Funciones a desempeñar.—Los aspirantes que superen el proceso
selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de
la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10
de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, así como aquellas otras que pudieran ser establecidas en el propio
Reglamento Municipal del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El
Escorial.

1.4.  Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso
selectivo quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al
régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, conforme lo establecido en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aplicable a las
Policías Locales, conforme a su artículo 52 y al artículo 40.1 de la Ley
4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.

1.5.  Legislación aplicable.—La realización de las pruebas selectivas se
realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria,
siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las
mismas lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 4/1992, de
8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid; Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid; Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.

1.6.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de
plazas convocadas.

1.7.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de
selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en
las mismas.

2.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Para tomar parte en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las
Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente
convocatoria.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer
adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado
médico, con anterioridad a la realización de las pruebas físicas, extendido
en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se
haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios
físicos que figuran en el anexo III. No se admitirán certificados que no se
ajusten en su redacción a estos conceptos. En todo caso, este certificado
médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran
la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una
experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir
vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los
casos previstos en la Ley.

i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de El Escorial.

j) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en
la categoría de policía.

k) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional
de primer grado o equivalente.

2.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser
reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a
excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo
acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado
anteriormente, con carácter general para el resto de los requisitos, y los
dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que
autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir
vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de
formación correspondiente.

A los efectos del cumplimiento del requisito de estar en posesión del
permiso de la clase A con una experiencia mínima de dos años exigido en el
apartado g), en aplicación de la disposición adicional sexta del Reglamento
General de Conductores, la Academia de Policía Municipal, o el centro de
formación municipal correspondiente, impartirá un curso específico teórico y
práctico que sustituirá esa experiencia mínima de dos años en el permiso
referido.

3.  Presentación de instancias

3.1.  Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo
se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I de esta
resolución, debiendo dirigirse al alcalde-presidente de la Corporación.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas, tal y como se establece en la base anterior. Junto con la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se adjuntará
documentación acreditativa de todos los méritos alegados por los aspirantes.
Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la
instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean
necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 7.2.4, a efectos de
comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos
en el anexo V de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se
ajustará al modelo recogido en el anexo VI.

3.2.  Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el que
deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria.

3.3.  Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente
cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de El
Escorial (plaza de España, número 1), en horario de nueve a catorce, de
lunes a sábados. La instancia también podrá presentarse en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

3.4.  Derechos de examen.— Exentos.

4.  Admisión de candidatos

4.1.  Lista provisional.— Expirado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha
resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.

4.2.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en
la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha
resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su
no inclusión expresa.

4.3.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía-Presidencia de
la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en
que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del
comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los
aspirantes, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del
tribunal calificador.

4.4.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.

4.5.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la
publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los
sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del
Ayuntamiento.

5.  Tribunal calificador

5.1.  El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por
los miembros que se indican a continuación, designados conforme a lo
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. La pertenencia al órgano de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.

El tribunal estará formado por:

A) Presidente: el secretario general de la Corporación.

B) Vocales:

a) La interventora de la Corporación.

b) La tesorera de la Corporación.

c) El jefe del Negociado de Intervención y Rentas.

d) El sargento-jefe de la Policía Local de El Escorial.

e) Un vocal designado por la Comunidad de Madrid.

C) Secretaría: será desempeñada por el Jefe del Negociado de Secretaría y
Personal.

Según establece el artículo 51.4 del Reglamento Marco, los vocales deberán
poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el
acceso a las plazas convocadas.

5.2.  Comisiones auxiliares y asesores.—Cuando el procedimiento selectivo,
por razón del número de asistentes presentados, así lo aconsejase, el
tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar
en el desarrollo del proceso de selección bajo la dirección del citado
tribunal.

Estarán presentes, igualmente, un miembro designado por la junta de personal
y por cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas en este
Ayuntamiento, que actuarán como observadores, sin voz ni voto.

5.3.  Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la
de los respectivos suplentes.

5.4.  Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en
ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las
convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los
interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio,
concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.

5.5.  Actuación.—El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas
puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del
proceso selectivo en todo lo no previsto por las presentes bases de
convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable. Las
resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán
a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.

6.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos
de la Corporación, al menos, con doce horas de antelación al comienzo de la
prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si se
trata de una prueba diferente.

6.2.  En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los
candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación
de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato
de los aspirantes.

6.3.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados
y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los
cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos
en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo
requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido
convocados.

7.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la
Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

7.1.  Fase concurso.—La fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y
debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de
méritos que figura a continuación:

7.1.1. Antigüedad y experiencia profesional:

7.1.1.1. Antigüedad en el puesto de policía, puntuación de 0,20 puntos por
cada año o fracción, siempre que esta sea superior a seis meses. La
puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 4 puntos.

7.1.1.2. No se computarán, a efectos de este apartado, los dos años de
antigüedad necesarios para tomar parte en el proceso selectivo.

7.1.2. Cursos y titulaciones académicas:

7.1.2.1. Cursos de actualización o especialización profesional. Se valorarán
los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de
Madrid, así como los impartidos por otras instituciones u órganos públicos o
privados, reconocidos oficialmente, siempre que estén relacionados con las
funciones policiales a desempeñar. En aquellos cursos cuya documentación
acreditativa no se especifique el número de horas de formación, se otorgará
la puntuación mínima, hasta un máximo de 3 puntos.

— Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o
con duración inferior a veinte horas se valorarán 0,10 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se
valorarán:

l De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,20 puntos.

l De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,30 puntos.

l De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,40 puntos.

l De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,50 puntos.

l Más de cien horas lectivas: 0,60 puntos.

— Los cursos que hayan sido organizados por sindicatos u organizaciones
sindicales se valorarán con un 50 por 100 menos que los valores establecidos
en este apartado.

7.1.2.2. Titulaciones académicas:

— Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 1
punto.

— Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente:
0,75 puntos.

— Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional
de segundo grado o equivalente: 0,50 puntos.

Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de
los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título
o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o
certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

7.1.3. Otros:

7.1.3.1 Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal,
concedidos por la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o Pleno del
Ayuntamiento o de otras Administraciones Locales, Autonómicas o Central.
Puntuación: 0,25 puntos por cada una que se acredite, hasta un máximo de 1
punto.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los
puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

7.2.  Fase de oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán
las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

7.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas.—Homologadas por la Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid, estarán orientadas a comprobar que
las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más
adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se
homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al
puesto de cabo, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de
la Comunidad de Madrid.

7.2.2. Segunda: pruebas físicas.—Serán adecuadas a la capacidad necesaria
para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos,
las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las
pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el
anexo III.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control
antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del
artículo 59 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid, y con carácter excepcional, se podrán eximir de la realización de
todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan
resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del
ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas, según el
artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco y quede acreditado
expresamente mediante certificado expedido por los servicios médicos del
Ayuntamiento que el tribunal determine.

En estos supuestos las pruebas no realizadas se calificarán con 5 puntos. La
calificación final del ejercicio se obtendrá sumando dichas calificaciones
con las obtenidas en las pruebas realizadas y dividendo el resultado entre
el número total de pruebas previstas en la convocatoria.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas
físicas se encontrara en estado de embarazo o parto, debidamente acreditado,
realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que
superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de
aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez
desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá
superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas
selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las
causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se
puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo
del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que
han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final
no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque estas
superen las pruebas físicas.

Las aspirantes que, estando en dicha situación, no pudieran realizar las
pruebas físicas con carácter previo al curso selectivo de formación por no
haber cesado la situación de embarazo o parto, y hubieran superado las
restantes pruebas de la fase de oposición, quedarán exentas de la
realización de aquellas que hubieran superado en la siguiente convocatoria,
conservando las calificaciones obtenidas.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes
deberán presentar al tribunal el certificado médico, extendido en impreso
oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar
expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran
especificadas en la segunda prueba de la fase de oposición de estas bases.

7.2.3. Tercera: prueba de conocimientos, que estará integrada por dos
exámenes que se realizarán con carácter sucesivo:

— Primer examen: contestación de un test de 50 preguntas sobre el temario
reflejado en el anexo II, con tres respuestas alternativas cada una de
ellas, en un tiempo máximo de sesenta minutos.

— Segundo examen: contestación por escrito de dos supuestos prácticos, a
determinar por el tribunal, relacionados con las funciones a desarrollar
como cabo de la Policía Local en un tiempo máximo de una hora y treinta
minutos.

7.2.4. Cuarta: reconocimiento médico.—El personal facultativo que se designe
al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y
complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la
comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo V que se
acompaña.

8.  Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la
siguiente forma:

8.1.  Pruebas psicotécnicas.—La calificación será de "apto" o "no apto".

8.2.  Pruebas físicas.—Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se
celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética
correspondiente al conjunto de las pruebas. Las puntuaciones se ajustarán a
lo establecido en los cuadros de calificaciones de pruebas y marcas del
anexo IV.

En el supuesto de aquellos aspirantes disminuidos para el ejercicio de la
función policial, por accidente profesional acaecido con motivo del
ejercicio de la función policial, la/s prueba/s no realizadas se calificarán
con 5 puntos. La calificación final del ejercicio se obtendrá sumando dichas
calificaciones con las obtenidas en las pruebas realizadas y dividendo el
resultado entre el número total de pruebas previstas en la convocatoria.

8.3.  Prueba de conocimientos.

Primer examen: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se
calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las respuestas acertadas se calificarán con 0,20 puntos.

b) Las respuestas erróneas se calificarán restando 0,10 puntos.

c) Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Segundo examen: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido supe­rada.

La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por
la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las
pruebas anteriores.

8.4.  Reconocimiento médico.—Esta prueba se calificará de "apto" o "no
apto".

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas se
requerirá de los servicios de personal especializado, que emitirá, con
arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del
cual el tribunal resolverá. La calificación definitiva de la fase de
oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las
pruebas de naturaleza puntuable. El tribunal queda facultado para la
determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas
calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por
los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes
criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de mé­ritos.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los
aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la
indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

8.5.  Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del
concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas
en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de
calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por
tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o
quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren
aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación
propuesta por el tribunal.

9.  Nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1.  Concluida la fase de concurso-oposición el tribunal elevará la
relación de aprobados a la Alcaldía-Presidencia para su nombramiento como
"cabos en prácticas", una vez terminado el plazo de presentación de
documentos.

9.2.  En caso de que alguno de los candidatos propuestos para su
nombramiento como funcionario en prácticas no acreditase la posesión de los
requisitos establecidos en la base 2 o renunciaren al mismo o no entregaren
la documentación acreditativa relacionada en la base 9.3 en el plazo
previsto en la misma, el tribunal podrá, entre los candidatos que hayan
superado todos los ejercicios de la fase de oposición y siguiendo el orden
de puntuación obtenido en las distintas pruebas de que esta consta, incluir
en la relación de aprobados a un número igual de candidatos que no
acreditasen la posesión de los requisitos, hubieren renunciado o no
entregaren la documentación acreditativa establecida.

9.3.  Documentos exigibles. — Los aspirantes propuestos aportarán en el
Negociado de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, de conformidad con la
Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de
noviembre de 1985.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para
su compulsa) del título a que se hace referencia en la base 2.1 o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el
supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de
acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que
acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias,
deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido
dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de
presentación de documentos.

d) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar
armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que
figura como anexo I.

e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B, expedido con
anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de
instancias.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A con una
experiencia mínima de dos años y la autorización para conducir vehículos
prioritarios (BTP) o equivalentes.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que sean propuestos por el tribunal calificador quedarán
exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con
anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos
para que completen la documentación existente.

9.4.  El plazo máximo de presentación de documentos será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en el tablón de anuncios, excepto el previsto en el apartado f)
que deberá presentarse antes de la finalización del curso selectivo de
formación.

9.5.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro
del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los
requisitos exigidos no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
selectivas.

9.6.  Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al
nombramiento de "cabo en prácticas". Los nombrados percibirán durante el
curso selectivo de formación las retribuciones que para los funcionarios en
prácticas establece la legislación vigente. Los nombrados funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración
como funcionarios de carrera, o como personal laboral fijo, sin perjuicio de
la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa
vigente les corresponda, deberán optar antes del inicio del curso selectivo,
entre:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta
el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los
trienios que tuvieran reconocidos.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en las presentes bases.

9.7.  A los aspirantes que resultan nombrados "cabos en prácticas"
percibirán el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás complementos
que, en su caso, les corresponda con cargo a la plaza de origen, salvo que
opten expresamente por lo señalado en el párrafo anterior.

9.8.  A los aspirantes que resultan nombrados "cabos en prácticas" se les
comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que
corresponda para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde
el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de
no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su
derecho.

9.9.  Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo,
deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

10.  Curso selectivo de formación

10.1.  Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación
en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no
será inferior a tres meses.

10.2.  Durante la realización del curso selectivo de formación, los
funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen
Interior de dicha Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de
septiembre.

11.  Calificación del curso de selectivo de formación

11.1.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de
aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el
Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local, aprobado por
Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.  Calificación definitiva del proceso de selección

12.1.  La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por
la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de curso-oposición y la
correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma
la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso oposición y CS
es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

13.  Relación de aprobados

13.1.  Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y
elevará dicha relación al órgano competente de la Corporación a los efectos
de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de
carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta.

14.  Nombramiento como funcionario de carrera

14.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios en las categorías correspondientes,
de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno de derecho.

14.2.  Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar
posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la
publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.

14.3.  Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado en la base 14.2 no adquirirán la condición de funcionarios,
perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del
subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio
de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de El Escorial.

15.  Régimen de impugnación

15.1.  Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven
de ellas y de la actuación el tribunal calificador podrán
ser impugnadas en
los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO II

TEMARIO

Materias comunes

1.  La Constitución española de 1978. Significado. Estructura y contenido.
Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales.
Las libertades públicas.

2.  El procedimiento administrativo. Estudio de la legislación general
vigente en la materia, con especial consideración a la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento. Notificaciones
y audiencias a los interesados. Particularidades en relación con el
procedimiento administrativo local.

3.  La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimiento.
Recursos. La revisión jurisdiccional del acto administrativo. El recurso
contencioso-administrativo.

4.  El municipio. Competencias. Organización municipal: el alcalde, los
tenientes de alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local, elecciones y
atribuciones.

Materias específicas

1.  Características generales del modelo policial español en la Constitución
y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.  Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.

3.  La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

4.  Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de
las Policías Locales. La legislación de la Comunidad de Madrid en materia de
coordinación de las Policías Locales.

5.  Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen
disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.

6.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen
Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones
de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. La Policía Judicial:
regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía
Judicial.

7.  Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas
fundamentales. El delito y la falta.

8.  Ordenación y regulación del tráfico. La normativa de seguridad vial.
Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en
la vía pública.

9.  Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la
alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la
normativa de tráfico.

10.  Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. La función
administrativa de la Policía general. La Policía Local como Policía
Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general
y en materia de tráfico.

11.  Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de El Escorial.
Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas
fiscales.

12.  Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la Policía de
proximidad o comunitaria.

13.  El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social.
Inmigrantes y minorías étnicas. Absentismo escolar.

14.  El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la
seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo a drogodependientes. El papel de
la Policía Local en la prevención de las drogodependencias. La delincuencia
juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

15.  Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos
municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

16.  La importancia de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves
nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos:
tendencias actuales.

17.  El mando. Concepto, cualidades y rasgos. Actividades más
características del mando. Estilos de mando. Tipos de órdenes.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán siguiendo el orden por el que están relacionadas
y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

Cada prueba tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario su
superación para la realización de la siguiente:

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad adaptada a los
requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el
Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por
cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos
mediciones.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

a) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

b) Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo
repetir la prueba el corredor obstaculizado.

c) Cuando no mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a
excepción de cuando se deba a causas ajenas a su voluntad y no obtenga una
ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuación: las establecidas en el cuadro recogido en el
anexo IV. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y
más próxima a la misma.

2.  Salto de longitud desde la posición de parada

2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma
distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de
ancho marcada en el suelo paralela al foso de saltos y una distancia de 0,50
metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies
apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior
proyectando el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo
por la parte delantera.

2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso
hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la
arena del foso.

2.4.  Intentos: se pueden realizar tres intentos, como máximo,
contabilizándose el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a
apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de la
impulsión.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la
caída con los pies.

2.6.  Marcas y puntaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el
anexo IV. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y
más próxima a la misma.

2.7.  Medición: metros y centímetros.

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado
al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de
salida.

3.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, según el Reglamento de
Atletismo, si bien, no se correrá por calle individual, sino por calle
libre.

3.3.  Medición: podrá ser manual, suplicándose en este caso los cronos por
cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos
mediciones.

3.4.  Intentos: un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

a) Cuando se realicen, por un aspirante, dos salidas falsas.

b) Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente
a otro corredor.

c) Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no
permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el
anexo IV. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y
más próxima a la misma.

3.7.  Medición: minutos y segundos.

4.  Lanzamiento de balón medicinal

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el
suelo de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de
lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres uno de 3
kilogramos.

4.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto tomará el balón
medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por
encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3.  Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de
lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que
deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el
mejor de los tres. Cuadro de calificación prueba de salto de longitud
(mujeres) en anexo IV.

4.5.  Invalidaciones.—Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia
de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado
el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente
cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia
atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.   Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el
anexo IV. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y
más próxima a la misma.

4.7.  Medición: metros y centímetros.

5.  Natación (25 metros)

5.1.  Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida sobre la
plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta,
teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2.  Ejecución: dada la salida, los aspirantes, según la disposición
adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la
prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3.  Medidas: podrá ser manual, duplicándose, en este caso, los cronos por
cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos
mediciones.

5.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5.  Invalidaciones.—Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para
descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta, tales como corcheras
o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con
los pies en el fondo.

c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad,
flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera,
admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el
anexo IV. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y
más próxima a la misma.

ANEXO IV

CUADRO DE CALIFICACIONES DE PRUEBAS
Y MARCAS

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

Hombres

Mujeres

2.  Salto de longitud desde la posición de parada

Hombres

Mujeres

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

Hombres

Mujeres

4.  Lanzamiento de balón medicinal

Hombres

Mujeres

5.  Natación

Hombres

Mujeres

ANEXO V

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN
A LA APTITUD FÍSICA

1.  Relación peso-talla

1.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100)
+ 30.

1.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T-100)
- 30.

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas
capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones
exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las
asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del
estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si
persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los
motivos de exclusión circunstancial.

3.  Exclusiones definitivas de carácter general

3.1.  Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible
repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta o que
puedan agravarse con el desempeño del mismo.

Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización,
que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas
del puesto a que opta o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

3.2.  Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema, con
posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que
opta o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como
alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión,
jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.  Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1.  Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos
con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta
prueba los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Las discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la labor
policial.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000
y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.  Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de
presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser
superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se
hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico
designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de
la exploración.

--
Jorge Badiola
Tel.: 686 890 998