III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
EL ESCORIAL
PERSONAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2009, por el que se aprobó inicialmente amortizar la plaza de personal eventual denominada "asesor de actividades locales", cuyo acuerdo se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En El Escorial, a 30 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.
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