III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
En la Intervención Municipal, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se encuentran expuestos al público, a efectos de reclamaciones, tres expedientes de crédito extraordinario y un expediente de suplemento de crédito, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en fecha 4 de marzo de 2009, y que afectan al vigente presupuesto del ejercicio 2009.
Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 22.1 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichos artículos 170 y 22, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En El Escorial, a 10 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.
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