jueves, 17 de abril de 2008

Fwd: publicado en el bocm


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Sección 3: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL



III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo establecido en los artículos 4 a 7 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal para el año 2008, anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, aprobados por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de marzo del presente año.

Calendario fiscal para el 2008

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de marzo del año en curso, aprobó el siguiente calendario fiscal que regirá en el ejercicio 2008.

Períodos de pago

— Del 1 de junio al 1 de agosto: tasa por ocupación de la vía pública con puestos, etcétera, así como industrias callejeras y ambulantes. Segundo trimestre.

— Del 1 de agosto al 28 de noviembre: impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica.

— Del 1 de agosto al 28 de noviembre: tasa de recogida basura domiciliaria.

— Del 1 de agosto al 28 de noviembre: tasa por entrada vehículos (vados).

— Del 1 de septiembre al 30 de octubre: tasa por ocupación de la vía pública con puestos, etcétera, así como industrias callejeras y ambulantes. Tercer trimestre.

— Del 1 de septiembre al 30 de octubre: tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, etcétera. Segundo plazo.

— Del 1 de septiembre al 28 de noviembre: tasa de recogida basura industrial.

— Del 1 de septiembre al 28 de noviembre: impuesto sobre actividades económicas.

— Del 1 de diciembre de 2008 al 31 de enero de 2009: tasa por ocupación de la vía pública con puestos, etcétera, así como industrias callejeras y ambulantes. Cuarto trimestre.

Exposición pública de padrones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público local, los padrones fiscales correspondientes a los tributos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de naturaleza rústica.

— Tasa de recogida basura domiciliaria.

— Tasa por entrada vehículos (vados).

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, etcétera.

— Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, etcétera, así como industrias callejeras y ambulantes.

— Tasa de recogida basura industrial.

— Impuesto sobre actividades económicas.

Estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de El Escorial, Área Económica, en la plaza de España, número 1, segunda planta, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días.

Anuncio de cobranza

Plazo de ingreso.—El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrán realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado para cada tributo y que se incluye en este anuncio.

Modalidad de cobro, lugares y días de ingreso.—El pago podrá realizarse, mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente:

a) A través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin:

— "La Caixa".

— "Caja de Madrid".

— "Caja de Ávila".

— "Banco Santander".

— "Caixa Catalunya".

— "Caja España".

— "Caja Duero".

— "Banesto".

— "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria".

b) En la Tesorería Municipal, mediante cheque o tarjeta, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce horas.

Pagos fuera de plazo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

En El Escorial, a 24 de marzo de 2008.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

No hay comentarios: