III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
EL ESCORIAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de enero de 2008, aprobó expresamente y con carácter definitivo la redacción final del texto de la Modificación de Estatutos del Reglamento del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEPORTIVO MUNICIPAL
PREÁMBULO
Antecedentes
El Organismo Autónomo Deportivo Municipal se ha venido rigiendo por los Estatutos de 1980, modificados en 1991 y 2004. Tanto por el propio transcurso del tiempo, el cambio sustancial del deporte y la realización de actividades como por las nuevas normativas legales en materia de Régimen Local y en la Deportiva de la Comunidad de Madrid, hacen necesario la redacción de unos nuevos Estatutos adecuados al deporte en El Escorial y a las normas legales al efecto.
Fundamentos de derecho: justificación
La propuesta de modernización de los Estatutos del Organismo Autónomo Deportivo Municipal se ha elaborado teniendo en cuenta, por un lado, lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que otorga un plazo de seis meses al Ayuntamiento en Pleno a partir del 1 de enero para adaptar los Estatutos al régimen jurídico recogido en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; por otro lado, hay que decir que su contenido obedece a las prescripciones establecidas en el citado artículo 85 bis, que recoge, tanto las especialidades que van a regir la gestión directa de los servicios de la competencia local mediante la forma de gestión de Organismos Autónomos como la remisión en lo no establecido en ellos a los artículos 45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en su propia exposición de motivos mantiene que sin perjuicio de que el objetivo último debe ser la elaboración de una Ley de Bases de la Administración Local que constituya un instrumento adecuado, nuestros Gobiernos locales requieren de forma inaplazable la adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización, que responde a necesidades ineludibles de la sociedad actual. Con esta finalidad se ha elaborado esta Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, entre cuyos aspectos más relevantes expone en materia de gestión de servicios lo siguiente:
Se establece una nueva clasificación de las diversas formas de gestión, incorporando al ámbito local una figura que la experiencia ha demostrado eficaz en otras Administraciones Públicas, como son las entidades públicas empresariales. Por otra parte, se incorpora a la Ley la regulación sustancial necesaria de los Organismos Autónomos, hasta ahora solo regulados parcialmente en normas reglamentarias.
En este sentido hay que destacar que esta Ley ha recogido a través de la introducción del artículo 85 los servicios públicos que prestan las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias, pudiéndose gestionar mediante alguna de las siguientes fórmulas:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo Autónomo Local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local.
B) Gestión indirecta: mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el artículo 156 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
El presente proyecto es consecuencia, por un lado, de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la citada Ley 57/2003, de 16 de diciembre, que entró en vigor el día 1 de enero de 2004, puesto que en la misma otorga un plazo de seis meses al Ayuntamiento en Pleno para adaptar los Estatutos al régimen jurídico que se recoge en el precitado artículo 85 bis de la Ley Reguladora de Bienes de Régimen Local, y por otro lado, debido a la necesidad de establecer un régimen orgánico-competencial más acorde con la realidad actual, fortaleciendo las atribuciones del presidente en aras de una mayor eficacia y agilidad de la gestión de los servicios por parte del organismo autónomo como organismo autónomo local.
Se tiene en cuenta también la normativa propia de la Comunidad de Madrid en esta materia.
Capítulo 1
Naturaleza, fines y objetivos
Artículo 1. El Organismo Autónomo Deportivo Municipal se constituye como Organismo Autónomo Local de carácter administrativo al amparo del artículo 85.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, creándose con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional dependiente del Ayuntamiento de El Escorial, como queda reflejado en el presupuesto municipal.
Art. 2. Este Organismo Autónomo se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), y normas complementarias. Sin perjuicio de su autonomía actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, al que corresponde la suprema función directiva de fiscalización y control del Organismo Autónomo Local. A los efectos del artículo 85 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Organismo Autónomo Deportivo Municipal quedará adscrito a la Alcaldía-Presidencia, al CD del Área de Deportes y, en general, al Pleno de la Corporación.
Art. 3. El Organismo Autónomo tendrá su domicilio social en las dependencias e instalaciones del polideportivo municipal, calle Navarmado, número 3, de El Escorial.
Art. 4. La duración de este Organismo Autónomo Local es indefinida, sin perjuicio de la normativa y trámites que se establecen en estos Estatutos para su disolución.
Art. 5. El Organismo Autónomo tiene por objeto la organización y prestación de servicios encomendados por el Ayuntamiento de El Escorial en las diferentes áreas de actividad física y deportes, financiada por medios públicos y/o privados, los de los propios usuarios a través de las cuotas establecidas y aquellos otros recursos que el propio Organismo Autónomo pueda obtener en beneficio de los/as ciudadanos/as del municipio que deseen ampliar su participación en la acción deportiva, tanto individual como colectivamente.
Art. 6. Objetivos.—Para conseguir sus objetivos, el Organismo Autónomo dirigirá primordialmente su actuación a la ejecución de planes y actividades en materia de:
— La finalidad primordial será la promoción deportiva y el desarrollo de la educación física de la población de su municipio, así como las prácticas deportivas de carácter aficionado.
— Estudio global de las necesidades y recursos deportivos necesarios para el municipio.
— La promoción, conservación, reparación y administración de toda clase de instalaciones deportivas de propiedad municipal.
— Difusión y gestión de las actividades físicas y deportivas.
— Planificación y programación de los servicios necesarios.
— Facilitar la utilización de las instalaciones deportivas municipales, que por su carácter formativo y de esparcimiento de las mismas hacen que el objetivo principal de estas no sea el lucrativo.
— Contratación de personal técnico necesario para atender los distintos objetivos que se fijan.
Capítulo 2
Organización, gobierno y administración
Art. 7. Los órganos del Organismo Autónomo son:
a) Presidente: que lo será el alcalde-presidente del Ayuntamiento.
b) Vicepresidente: que lo será el CD Deportes.
c) Consejo Municipal de Deportes: en su relación con el de participación ciudadana.
d) Consejo Rector, a tenor del artículo 85 bis.c) de la Ley 7/1985.
El gobierno, administración y gestión del servicio será responsabilidad directa del alcalde-presidente, pudiendo delegar este las funciones en el vicepresidente del Organismo Autónomo Deportivo Municipal, que contará para su labor con el Consejo Rector y el Consejo Municipal de Deportes, así como un equipo de personal adecuado a las necesidades del Organismo Autónomo Deportivo Municipal.
Art. 8. Composición, desarrollo y funciones de órganos:
A) Presidente.—Órgano unipersonal. Tiene las siguientes funciones:
a) El presidente del Organismo Autónomo ostenta la plena representación del mismo en los actos que por su significación él estime conveniente, correspondiéndole igualmente convocar, presidir, suspender, aplazar y levantar las reuniones del Consejo Municipal de Deportes y del Consejo Rector en su condición de presidente.
b) Las comprendidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, en lo que afecte al Organismo Autónomo, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
B) Vicepresidente.—Órgano unipersonal. Tiene las siguientes funciones:
Dentro de sus competencias anteriormente especificadas, el Organismo Autónomo, a través del concejal-delegado de Deportes, está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el capítulo 1 de estos Estatutos, y en particular para:
a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado y Corporaciones públicas o privadas.
b) Organizar todos los servicios del Organismo Autónomo.
Corresponde al concejal-delegado las siguientes funciones:
— Elaborar las líneas maestras de la política deportiva para la legislatura y diseñar la estrategia periódica para llevarla a cabo anualmente.
— Revisar el cumplimiento anual de los programas de actuación presentándolo ante el Consejo Municipal de Deportes y posteriormente dar cuenta ante la comisión informativa correspondiente, y si fuese preciso ante el Pleno del Ayuntamiento.
— Proponer la composición de la plantilla del Organismo Autónomo con carácter anual.
— El vicepresidente sustituirá al presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además, ejercerá las funciones que le delegue el presidente por escrito, dando de ello cuenta al Consejo Rector.
C) Consejo Municipal de Deportes.—Órgano colegiado. Tiene la siguiente naturaleza, composición y funciones:
1. El Consejo Municipal de Deportes dentro del organigrama del Área de Deportes es una consecuencia del desarrollo del Reglamento de Participación Ciudadana de El Escorial aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.
2. El Consejo es el cauce de los ciudadanos para participar en los asuntos del Patronato Deportivo Municipal de forma directa, a través de los clubes inscritos legalmente o a través de los partidos políticos con representación municipal.
3. El Consejo estará formado por:
— El alcalde como presidente.
— El concejal-delegado de Deportes como vicepresidente. Sustituirá al presidente en su ausencia.
— El director técnico del Patronato Deportivo Municipal.
— El concejal-delegado de Personal.
— El concejal-delegado de Hacienda.
— Un representante de cada uno de los clubes inscritos en el Patronato Deportivo Municipal y registrado legalmente en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid.
— Dos representantes de los usuarios habituales del polideportivo inscritos en actividades de adultos.
— Dos padres o madres en representación de los niños y niñas inscritos en las escuelas deportivas.
— Un representante de cada uno de los centros educativos públicos, privados y concertados de El Escorial.
— Un representante por el grupo de voluntarios del Patronato Deportivo Municipal.
— Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales con representación institucional en El Escorial.
— Un representante del comité de empresa, habida cuenta del carácter laboral de los trabajadores del Organismo Autónomo.
— Secretario del Consejo: lo será el secretario general del Ayuntamiento con las funciones propias de su cargo, pudiendo delegar este cargo en un funcionario municipal cualificado, con voz y sin voto.
— Interventor del Consejo: lo será el/la interventor/a de fondos del Ayuntamiento con las funciones propias de su cargo, pudiendo delegar este cargo en un funcionario municipal cualificado, con voz y sin voto.
— Tesorero del Consejo: lo será el tesorero del Ayuntamiento con las funciones propias de su cargo, pudiendo delegar este cargo en un funcionario municipal cualificado, con voz y sin voto.
4. El Consejo se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, con la finalidad de tener conocimiento de la actividad deportiva municipal. Las reuniones serán citadas de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local. Asimismo el Consejo podrá realizar reuniones extraordinarias que sean precisas y convocadas por el presidente.
En estos casos la convocatoria deberá ser realizada con cinco días de antelación y deberá conllevar obligatoriamente un orden del día y una justificación escrita de la urgencia. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria. En segunda bastará un tercio de los designados nunca inferior a seis miembros.
La convocatoria deberá ser recibida por el secretario general del Ayuntamiento que se encargará de citar a los miembros del Consejo.
5. Causas de cese del cargo.—Los miembros de este Consejo cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:
— A petición propia o renuncia.
— Por destitución de su designación por el órgano que lo nombre.
— Por disolución/desaparición del órgano que lo designó.
6. Las funciones fundamentales del Consejo Municipal de Deportes serán:
— Conocer, opinar y asesorar sobre las memorias de actividades ordinarias y extraordinarias.
— Analizar y dar opinión y consejo sobre el análisis de calidad de las actividades, instalaciones, desarrollo del trabajo, etcétera.
— Proponer actividades nuevas de carácter ordinario o extraordinario para su estudio por parte del Consejo Rector.
— Sus opiniones serán estudiadas por el Consejo Rector.
D) Consejo Rector.—Órgano colegiado. Tiene la siguiente naturaleza, composición y funciones:
El Consejo Rector estará formado por:
— El alcalde-presidente.
— El concejal-delegado de Deportes.
— El concejal-delegado de Personal.
— El concejal-delegado de Hacienda.
— El director técnico.
— Interventor/a del Ayuntamiento de El Escorial.
— Secretario del Ayuntamiento de El Escorial.
— Tesorero/a del Ayuntamiento de El Escorial.
Todos ellos tendrán voz y voto a la hora de participar en los debates.
Tendrán voz pero sin voto:
— Cualquier usuario, técnico o monitor que el alcalde-presidente considere oportunos.
El Consejo Rector se reunirá previa convocatoria del alcalde-presidente o cuando dos tercios de sus miembros lo soliciten. Dicha convocatoria se realizará con dos días de antelación a la fecha prevista de la reunión, salvo en supuestos excepcionales de extraordinario y/o urgentes.
El director técnico colaborará en las tareas de recoger entre sus miembros las distintas sugerencias que figurarán en el orden del día, de organizar los respectivos expedientes, de preparar las minutas para su firma y de que, tanto las unas como las otras sean expuestas en los tablones del Patronato Deportivo Municipal para conocimiento de todos los usuarios.
Para la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con un tercio del número de miembros, nunca inferior a tres.
Las funciones del Consejo Rector serán:
— A propuesta del director técnico se encargará de diseñar, organizar, dirigir, analizar y estudiar los resultados de todas las actividades que se planteen desde el Patronato Deportivo Municipal, así como darles la adecuada publicidad por cualquier medio, a fin de que lleguen al máximo de vecinos de El Escorial y alrededores.
— Estudiar y dar salida a la planificación estratégica de la política deportiva, previamente presentada por el director técnico.
— Analizar y proponer o reelaborar la memoria de actividades de carácter ordinario o extraordinario que será presentada trimestralmente por el director técnico, antes de pasarla a su examen por parte del Consejo Municipal de Deportes.
— Estudiar el análisis de calidad de las instalaciones y de las actividades que deberá ser presentado con carácter anual por el director técnico o, en su caso, elaborar sus propios análisis para su estudio y discusión.
— Colaborar con el vicepresidente en la proposición y elaboración de las plantillas de trabajadores necesarias para el Patronato Deportivo Municipal para llevar a cabo sus actividades.
— Estudiar y proponer, sin procede, actuaciones en los presupuestos anuales.
— Proponer acuerdos y convenios con los distintos clubes que participan de la actividad en el Patronato Deportivo Municipal.
— Proponer las distintas relaciones de adquisición de materiales, ropas, etcétera que se requieran por el Patronato Deportivo Municipal a propuesta del director técnico, a fin de que el área de contratación inicie el procedimiento que señale la Ley.
— Estudiar y dar su visto bueno a los planes de formación para los trabajadores del Patronato Deportivo Municipal que sean propuestos por el director técnico y visados por el concejal-delegado.
— Debatir, proponer y asesorar en relación con los planes de nuevas instalaciones que se planteen, tanto por la Concejalía como por cualquiera de los técnicos del Patronato Deportivo Municipal.
— Estudiar todas las propuestas que lleguen, tanto de los técnicos monitores del Patronato Deportivo Municipal como de los usuarios, habituales o no, a fin de darles una pronta respuesta por la persona o personas que se señale según el caso.
Capítulo 3
Régimen jurídico
Art. 9. Los actos y acuerdos de los órganos del Organismo Autónomo Deportivo Municipal no serán eficaces y ejecutivos, ya que requieren aprobación por los órganos competentes del Ayuntamiento.
La responsabilidad del Organismo Autónomo Deportivo Municipal se regirá por las normas que, con carácter general, regulan la responsabilidad de los Entes Locales.
Capítulo 4
Bienes, recursos y medios económicos
Art. 10. La financiación para el cumplimiento de sus fines y todos los gastos que se produzcan se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados por:
1. La subvención o subvenciones que le señale el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid o la representación provincial del Consejo Superior de Deportes.
2. Por toda clase de donativos, por aportaciones de cualquier clase o tipo, provenientes de Corporaciones o Entidades públicas o privadas, clubes, federaciones deportivas, así como toda clase de ayudas de personas jurídicas, físicas o naturales.
3. Por los ingresos y cuotas de todo tipo o índole que puedan reportar sus actividades específicas.
4. Por donaciones, legados, usufructos que se otorguen a su favor.
5. Cualquier otro previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
Para el cumplimiento de sus fines, el Ayuntamiento adscribirá al Patrimonio del Organismo Autónomo Deportivo Municipal los bienes necesarios, aunque seguirán inventariados a nombre del Ayuntamiento.
Art. 11. Los derechos y obligaciones del Patronato Deportivo Municipal serán intervenidos y contabilizados por el interventor del Ayuntamiento, ejerciendo esta función el/la interventor/a de fondos del Ayuntamiento de El Escorial. El concejal-delegado rendirá anualmente cuentas mediante liquidación, cuenta general, etcétera de cada ejercicio, que junto con las cuentas del Ayuntamiento se someterán a la comisión informativa correspondiente y con posterioridad al Pleno.
Los ingresos y pagos se realizarán bajo la supervisión del tesorero del Ayuntamiento, adecuándose a la normativa vigente previa ordenación de pagos por el alcalde-presidente u órgano en quien delegue.
Capítulo 5
Personal. Plantillas
Art. 12. El Organismo Autónomo dispondrá del personal propio necesario para sus servicios y vendrá determinado en la plantilla aprobada por el Pleno, a propuesta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Deportivo Municipal. Los sueldos y emolumentos del citado personal vendrán fijados en el presupuesto del mismo.
Por parte del Ayuntamiento podrá adscribirse total o parcialmente personal del mismo sin que este pierda tal condición y percibiendo sus emolumentos con cargo al Organismo Autónomo, ello sin perjuicio de las funciones preceptivas de los habilitados nacionales respecto a los diferentes órganos del mismo.
La contratación del personal del Organismo Autónomo deberá realizarse previa convocatoria pública respecto a los principios constitucionales y legales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
El convenio colectivo del Ayuntamiento podrá incluir sistemas de promoción interna y movilidad para el personal del mismo, donde se incluye este Organismo Autónomo Deportivo.
El Organismo Autónomo podrá contratar personal con carácter temporal por razones de urgencia o necesidad mediante las modalidades existentes en la legislación vigente, siempre que exista consignación presupuestaria para ello. A tal fin será necesario dar cuenta de lo mismo al comité de empresa y al Consejo Municipal de Deportes.
Art. 13. Distribución y puestos del personal.—La plantilla de trabajadores al servicio del Organismo Autónomo será aprobada en Pleno anualmente junto con la del Ayuntamiento, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, y se adecuará a las necesidades del Organismo Autónomo que en la actualidad es la que sigue:
— Técnicos:
l Director técnico.
l Subdirector técnico.
l Técnicos adjuntos a la dirección y subdirección (al menos lo serán dos técnicos).
l Cuantos técnicos-monitores sean precisos para llevar a cabo el programa aprobado por el concejal, que será propuesto por la comisión técnica asesora y contará con el visto bueno del Consejo Municipal de Deportes.
— Mantenimiento:
l Oficial jefe de servicio.
l Oficial responsable de mantenimiento.
l Operarios de cometidos múltiples, tantos cuantos sean precisos, a fin de dar un buen servicio al usuario de las instalaciones deportivas.
l Personal de limpieza.
— Administración (asuntos económicos, personal y cobros de cuotas):
Los responsables directos de este servicio lo serán el interventor o interventora del Ayuntamiento de El Escorial, el secretario del Ayuntamiento y el tesorero del Ayuntamiento, tal como determinan los Estatutos en su capítulo 4, artículo 11. Para el desempeño de su tarea contarán con el personal siguiente:
l Administrativo, jefe de grupo: puesto desempeñado por personal laboral o funcionarial. Si este personal fuera funcionario lo será de la plantilla del Ayuntamiento de El Escorial adscrito al servicio del Patronato Deportivo Municipal, que dependerá directamente en el control de su tarea de la Intervención del Ayuntamiento y que tendrá las funciones, responsabilidades, etcétera propias de su puesto y categoría.
l Administrativos y/ o auxiliares administrativos: los que sean precisos para el buen servicio al usuario y atender la demanda de las actividades que se programen por la Concejalía de Deportes. Estos puestos estarán desempeñados por personal laboral y pertenecerán a la plantilla del Patronato Deportivo Municipal, con las funciones propias de su puesto y categoría.
l Conserjes y del servicio de información y recepción de estas instalaciones deportivas: ocuparán estos puestos trabajadores laborales y pertenecerán a la plantilla del Patronato Deportivo Municipal, estarán encargados del control de acceso a las instalaciones y otras funciones propias de su categoría, incluyendo las de información y recepción de documentos si fuese necesario, traslado de documentos, etcétera.
En temporadas especiales como, por ejemplo, el verano, o si hubiese una ampliación sustantiva de las instalaciones que incluyeran nuevos servicios, el Patronato Deportivo Municipal deberá realizar las actuaciones necesarias para la adecuada prestación de los servicios.
La asistencia administrativa y asesoría jurídica corresponderá al secretario general del Ayuntamiento y en toda la materia económica corresponde al interventor/a y al tesorero/a del Ayuntamiento.
Art. 14. Las tareas y funciones de cada uno de los puestos de trabajo vendrán fijadas en el convenio vigente firmado por los trabajadores con el Ayuntamiento, sin embargo y para las especificidades del trabajo en el Patronato Deportivo Municipal, se tendrán en cuenta debiendo incorporarse al propio convenio o documento que este asigne, si así se estimase preciso, las siguientes:
1. Director técnico del Polideportivo Municipal.—Se encargará de la coordinación general de deportes, instalaciones deportivas y servicios. Estará en dependencia directa del concejal-delegado de Deportes. Sus cometidos básicos son la coordinación de las actividades y programas municipales, la propuesta y elaboración de los mismos y coordinación de la administración y servicios de las instalaciones deportivas. Tendrá las siguientes funciones:
— Es el responsable de ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Municipal de Deportes y por el Consejo Rector, así como la política deportiva diseñada directamente por el concejal de Deportes.
— Será el responsable de inspeccionar los servicios de las diferentes dependencias donde se desarrollen las prácticas deportivas y extradeportivas, a fin de proponer al Consejo Rector planes de mejora y modernización de las mismas, al tiempo que velará por su conservación y debido funcionamiento.
— Elaborará de acuerdo con lo dispuesto por la Concejalía de Deportes la planificación estratégica deportiva del municipio, a fin de presentarla ante el Consejo Rector y, en su caso, ante el Consejo Municipal de Deportes, cuya opinión será oída antes de su aprobación para su puesta en práctica.
— Será el responsable de la coordinación con todo el personal técnico, administrativo y de mantenimiento, trasladándoles con prontitud cuantos acuerdos se tomen por parte del Consejo Rector o del Consejo Municipal de Deportes, cuidando de la correcta coordinación de todos los servicios existentes en el Organismo Autónomo.
— Elaborará una memoria de actividades ordinarias y extraordinarias de carácter trimestral y otra anual, que incluya un análisis del desarrollo de las mismas, a fin de presentarla ante el Consejo Rector. Tras su debate y corrección la memoria anual, al menos, será presentada ante el Consejo Municipal de Deportes para su conocimiento y debate.
— Llevará a cabo un análisis de calidad de las actividades, instalaciones, desarrollo del trabajo, etcétera del polideportivo, diferenciando las actividades ordinarias, extraordinarias, actividades de verano, etcétera. En ese análisis de calidad deberá incluir parámetros tales como: puntos fuertes y débiles del trabajo, análisis demográfico del municipio, nivel adquisitivo, etcétera, a fin de orientar unas futuras líneas de actuación. Este trabajo será analizado, tanto por el Consejo Rector como por el Consejo Municipal de Deportes, que manifestará su opinión y completará el trabajo, a fin de que pueda ser aprobado.
— Será el responsable de presentar en las distintas reuniones del Consejo Rector o del Consejo Municipal de Deportes la documentación adecuada con tiempo suficiente para que todos los participantes puedan tener conocimiento de ella, de manera que puedan aportar opiniones y puntos de vista a cada uno de los temas. En este sentido será receptor de aquellos materiales que cualesquiera otros miembro de ambas comisiones deseen presentar para su conocimiento y debate.
— Presentará propuestas ante el concejal y el Consejo Rector de nuevas instalaciones, modificaciones y arreglos en las existentes, etcétera para su discusión y posterior presentación ante el Consejo Municipal de Deportes.
El puesto de director técnico, en caso de necesidad, será suplido por la persona que el alcalde-presidente delegue o, en su defecto, en quien delegue el concejal-delegado de Deportes.
— Será el responsable de solicitar al Consejo Rector la contratación de cuantos trabajadores sean necesarios para llevar adelante el programa aprobado por esta. Asimismo, elaborará junto con el concejal y el secretario del Ayuntamiento las bases para la contratación de esos trabajadores. Estas bases serán revisadas posteriormente por el Consejo Rector.
— Se responsabilizará de la realización de todos los trámites necesarios para la adquisición de material deportivo, chándal, camisetas, pantalones, balones, etcétera, una vez recibidas las autorizaciones pertinentes.
— Será el responsable de organizar junto al subdirector técnico y los técnicos en quien delegue el concejal-delegado, los horarios de las actividades, escuelas deportivas, entrenamientos de equipos federados, etcétera para su aprobación por el Consejo Rector.
— Elaboración de escritos para los diferentes estamentos u organismos deportivos relacionados con actividades, subvenciones, equipos y cuantos otros sean requeridos por el concejal o, en su nombre, por el director técnico o la comisión técnica.
— Es el responsable de planificar, ejecutar, dirigir y coordinar los programas y actividades deportivas de acuerdo con las líneas de actuación marcadas y diseñadas por el equipo de gobierno.
— Será el responsable de inspeccionar los servicios de las diferentes dependencias donde se desarrollen las prácticas deportivas y extradeportivas.
— Elaborará de acuerdo con lo dispuesto por la Concejalía de Deportes la planificación estratégica deportiva del municipio.
— Será el responsable de la coordinación general de todos los deportes, tanto de escuelas deportivas, actividades anuales, actividades extraordinarias y demás eventos deportivos que se realicen en el municipio.
— Será el responsable de la coordinación de personal administrativo y de servicios, cuidando de la correcta coordinación de todos y cada uno de ellos.
— Elaborará y propondrá los planes de actuación a corto, medio y largo plazo, analizando las necesidades de la población en las cuestiones de su competencia.
— Elaborará una memoria de actividades ordinarias y extraordinarias de carácter trimestral y otra anual para proceder a la evaluación de las mismas.
— Llevará a cabo un análisis de calidad de las actividades, instalaciones, desarrollo del trabajo, etcétera de las instalaciones deportivas, diferenciando las actividades ordinarias, extraordinarias, actividades de verano, etcétera. En ese análisis de calidad deberá incluir parámetros tales como: puntos fuertes y débiles del trabajo, análisis demográfico del municipio, nivel adquisitivo, etcétera, a fin de orientar unas futuras líneas de actuación.
— Determinar las necesidades de inversión, gastos corrientes y recursos humanos según los planes establecidos desde la Corporación.
— Organizar y realizar el control y seguimiento de los programas y actividades puestos en marcha.
— Atender al ciudadano en general y a los participantes en los programas y actividades a desarrollar.
— Llevar a cabo el control de personal: horarios, permisos, bajas, puntualidad, faltas de asistencia, rendimientos, comunicando cualquier incidencia al concejal-delegado y al departamento del personal.
— Conocer en profundidad las ayudas y subvenciones de entidades superiores (autonómicas, estatales o europeas).
— Propondrá la selección de monitores y profesorado del servicio, así como los programas de formación y reciclaje del personal a su cargo.
— Coordinación de las actividades contratadas a profesionales o asociaciones para el desarrollo de los programas.
— Elaboración de informes técnicos en relación con los cometidos de sus áreas.
— Llevará la relación de centros escolares, AMPAS, clubes deportivos municipales, asociaciones de vecinos, tercera edad.
2. Subdirector técnico del Polideportivo Municipal.—Tendrá dependencia directa del director técnico y desarrollará las siguientes tareas y/o funciones:
— Elevará al concejal cuantos informes sean necesarios sobre el funcionamiento del personal técnico e instalaciones, a fin de su debate y toma de decisiones en el Consejo Rector.
— Colaborará con la Administración del Organismo Autónomo y el director técnico en la elaboración del avance del anteproyecto de los presupuestos de cada año, a fin de presentarlo al concejal.
— Se encargará de presentar ante el Consejo Rector una propuesta de actividades, tanto de carácter ordinario como extraordinario, recopilando cuanta información puedan aportar el resto de los técnicos. Esta propuesta será debatida en el Consejo Rector, que elaborará una propuesta que se presentará ante el Consejo Municipal de Deportes, que dará finalmente su visto bueno con cuantas incorporaciones o variaciones considere oportuno. A continuación, será encargado de poner en marcha esas iniciativas.
— Propondrá junto al director técnico los adecuados planes de formación del personal técnico, buscando el máximo de incentivos y los más adecuados para cada categoría y teniendo en cuenta el desarrollo deportivo previsto para el futuro por el Consejo Rector.
— Presentará propuestas ante el concejal y el Consejo Rector de nuevas instalaciones, modificaciones y arreglos en las existentes, etcétera para su discusión y posterior presentación ante el Consejo Municipal de Deportes.
— Realizar proyectos de actividades (torneos de Navidad, torneos fiestas patronales, campeonatos escolares) en colaboración con el director técnico.
— Impartirá clases y/o entrenamientos.
— Realizará la suplencia de profesores-monitores siempre que sea compatible.
— Acompañamiento y dirección de equipos.
— Colaborará con el director técnico en la elaboración de las memorias anuales y trimestrales.
— Estudio de necesidades y medios para el desarrollo de las actividades.
— Control de material técnico.
— Responsable de la planificación, organización, control, evaluación y seguimiento de los diferentes torneos sociales, torneos de fiestas patronales y otras competiciones y actividades.
— Atender al usuario de instalaciones en relación con su actividad o cuando sea necesario.
— Elaborar propuestas al responsable de servicios de cuantos proyectos, programas o acciones consideren oportunos para el buen funcionamiento de las instalaciones.
— Participación y coordinación con todo el personal del Área Municipal de Deportes, posibilitando un buen clima de trabajo.
— Colaborar con el director técnico en la planificación deportiva.
— Colaboración y apoyo para las escuelas municipales y el deporte infantil.
3. Resto de personal.—Las funciones del resto de personal integrado en el Organismo Autónomo serán las comprendidas en la legislación vigente y recogidas en la relación de puestos de trabajo que se realice en el Ayuntamiento.
Art. 15. Voluntarios.—Los voluntarios son aquellas personas que por su especial amor al deporte y ligazón con nuestro Patronato Deportivo Municipal colaboran en cuantas actividades concretas sea preciso sin percibir por ello remuneración alguna.
Art. 16. Los criterios de selección del personal citado responderán a los principios de preparación técnica e igualdad de oportunidades mediante convocatorias públicas y procesos públicos procedentes, siguiendo normativa reglamentaria aplicable.
Capítulo 6
Modificación de Estatutos
Art. 17. 1. La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación, que son los establecidos en los artículos 49, 65, 70 y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 11 de abril, y modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, pudiendo llevarse a efecto a iniciativa del Pleno del Ayuntamiento o del Consejo Municipal de Deportes.
2. Someter al trámite de información pública de audiencia a los interesados por el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
3. Este acuerdo de modificación se considerará definitivo, si transcurrido el período de exposición a que se refiere el párrafo anterior no se hubiesen presentado reclamaciones o sugerencias.
4. Una vez aprobada definitivamente la modificación de los citados Estatutos, el texto será insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor transcurridos quince días hábiles desde el siguiente a aquel en el que se haya publicado íntegramente su texto.
Capítulo 7
Disolución del Organismo Autónomo
Art. 18. Este Organismo Autónomo podrá ser disuelto a petición del Consejo Rector y posterior acuerdo que adopte el Pleno de la Corporación. Al disolverse el Organismo Autónomo, los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidación del organismo se afectarán al Ayuntamiento. Asimismo, el personal laboral se adscribirá a la plantilla del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la aprobación definitiva de estos Estatutos y su publicación reglamentaria quedan derogados los Estatutos de 1980, modificados en 1991 y 2004, comenzando la eficacia y vigencia de los nuevos Estatutos.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En El Escorial, a 30 de enero de 2008.—El alcalde-presidente (firmado).